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El Delito de Acoso en el Código Penal

Antonio Rodas, abogado penalista
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Nuestra sociedad se ha vuelto cada vez más consciente de las consecuencias negativas del acoso y de la necesidad de medidas legales para proteger a las personas de tales acciones. Para un abogado penalista, resulta fundamental conocer el desarrollo de este delito.

Dentro del ámbito del derecho penal, el delito de acoso se aborda prominentemente en los códigos penales de muchos países, incluido el Artículo 172 ter del Código Penal Español.

Este artículo tiene como objetivo arrojar luz sobre el marco legal que rodea al delito de acoso, sus elementos y las penas correspondientes.

 

Entendiendo el Acoso como un Delito

El acoso, por definición, se refiere a un comportamiento persistente y no deseado que causa angustia, molestia o miedo en la víctima.

Puede adoptar varias formas, como física, verbal o tecnológica, y puede ocurrir en diferentes entornos, incluyendo el lugar de trabajo, instituciones educativas o mediante medios electrónicos.

La criminalización del acoso es necesaria para garantizar la seguridad y el bienestar de las personas.

Elementos del Delito

Para establecer el delito de acoso según el Código Penal, deben cumplirse cuatro elementos esenciales:

  1. Conducta Repetitiva: El acto o actos de acoso deben ser persistentes y continuados, indicando un patrón de comportamiento en lugar de un incidente aislado.
  2. Intencionalidad: El perpetrador debe tener la intención de causar angustia, molestia o miedo a la víctima a través de sus acciones continuas.
  1. Falda de legitimidad: El autor no puede estar legitimado a realizar las conductas puestas en cuestión.
  2.  
  3. Alteración de la vida de la víctima: La víctima debe sentirse genuinamente angustiada, molesta o temerosa debido al comportamiento del perpetrador. 

Sanciones y Consecuencias Legales

Basado en Artículo 172 ter del Código Penal, las personas declaradas culpables de acoso enfrentan consecuencias legales dependiendo de la gravedad de sus acciones.

Acoso Simple

Si el acoso no cumple con los criterios para las circunstancias agravantes descritas a continuación, se considera acoso simple. La sentencia por acoso simple puede incluir la pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.

 

Circunstancias Agravantes:

Si los actos de acoso involucran alguna de las siguientes circunstancias, el delito se considera más grave, lo que lleva a penas más altas:

·      Cuando la víctima es una persona vulnerable (artículo 172 ter 1 CP)

·      Cuando el delito se comete en el ámbito familiar (artículo 172 ter 2 CP)

·      Cuando se utiliza la imagen de otra persona sin su consentimiento para publicar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales o en cualquier medio público (artículo 172 ter 5 CP).

Las circunstancias agravantes descritas anteriormente conllevarán la imposición de una pena superior, que puede legar hasta los 6 meses a 2 años de prisión.

La Importancia de Combatir el Acoso

Abordar el delito de acoso a través de medios legales juega un papel crucial en la construcción de una sociedad segura e inclusiva.

Refuerza el mensaje de que los comportamientos no deseados que causan angustia, molestia o miedo son inaceptables y serán sancionados legalmente.

La aplicación estricta de las leyes contra el acoso empodera a las víctimas, desalienta a los posibles perpetradores y fomenta un entorno positivo en el que todas las personas pueden prosperar sin miedo.

 

Conclusión

El delito de acoso, tal como se define en el Código Penal, es un delito grave que tiene como objetivo proteger a las personas de comportamientos no deseados que causan angustia, molestia o miedo.

Al criminalizar tal conducta, las autoridades envían un mensaje claro sobre la inaceptabilidad del acoso en la sociedad.

Comprender los elementos del delito y las correspondientes consecuencias legales es esencial para construir una comunidad más segura y armoniosa.

La información proporcionada en este artículo es solo para fines informativos y no debe considerarse asesoramiento legal. Si necesita asistencia legal, debe concertar una consulta.

Bibliografía

Larrauri, E. (1997). El nuevo delito de acoso sexual: Una primera valoración. Cuadernos de derecho judicial, 7.

Torres, M. R. (2018). El delito de acoso (art. 172 ter CP) como modalidad de violencia de género. Comparativa con el «Nachstellung» del derecho alemán. Estudios penales y criminológicos, 38.

Muñoz, C. J. M. (2017). El «nuevo» delito de acoso del artículo 172 ter CP. Diario La Ley, (9006), 1.

Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista, colegiado 4237 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz. Doctorando en Derecho en la Universidad de Extremadura.

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